Inicio con este artículo una serie que bajo el rótulo:La polémica, espero dedicar a los asuntos que la actualidad vaya reclamando. Creo que nada mejor para comenzar con esta polémica que tratar un tema como la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (más conocida como ley de extranjería (que no de inmigración...), y que encontrarás en los enlaces del final de la hoja), atendiendo a su última y tan controvertida redacción; asunto al que espero dedicar dos artículos: en éste primero estudiaremos, basándonos exclusivamente en datos objetivos, la situación tras esta nueva ley de los inmigrantes que se encuentran ya en España, y el próximo lo dedicaremos a los extranjeros que quieran (!) venir a España. Todo ello, claro, poniéndolo en relación con los Derechos Humanos (y en este primer artículo con los Derechos Fundamentales) que es lo a los dos nos interesa de verdad, ¿no?
El objetivo final será responder después a una pregunta básica: ¿Es la ley de extranjería una buena ley (en sentido ético, si quieres, no técnico (que desde luego no lo es: como estamos viendo es una ley inoperante y además repleta de erratas (para comprobarlo basta consultar el B.O.E de 23 de febrero de 2001))?
Bien, según nuestro Gobierno la redacción de una nueva ley de extranjería responde a tres cuestiones (así se extrae de la exposición de motivos de la ley):
1. A los deseos del Gobierno de adecuar el hecho inmigratorio a la nueva realidad social.
2. A la necesidad de adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a las directrices europeas en materia inmigratoria puesta de manifiesto en la cumbre de Tampere en los días 16 y 17 de octubre de 1999.
3. A la necesidad de reforzar las medidas existentes para la lucha contra las mafias que trafican con personas.
(Podríamos añadir a este listado un cuarto motivo: la promesa electoral realizada del actual Gobierno en relación con el denominado efecto llamada provocado por la antigua ley de extranjería).
Veamos uno por uno estos tres puntos:
Respecto al primero, está claro que el Estado, el Gobierno, debe regular la llegada a su territorio de inmigrantes, y es así mismo evidente que esta actividad es totalmente legítima. Es posible que a muchos nos gustaría, con el corazón en la mano, acoger a todos los inmigrantes que llegasen a nuestro territorio, pero es algo obvio que es física y materialmente imposible hacerlo, ya que en España no cabe toda Sudamérica ni toda Africa, ni Asia ni la mayoría de Europa del Este. Por lo que está fuera de toda discusión la necesidad de regular esta llegada de inmigrantes, regulación que es, repito, una actividad totalmente legítima. Lo que no es ya tan legítimo es fundamentar esta regulación en una especie de invasión sobre la que hay que actuar. Además de su dudosa legitimidad es peligroso hacerlo porque nos puede llevar, como es el caso, a una regulación que no aporte nada al control del flujo de inmigrantes y que se limite a establecer un régimen muy rígido en cuanto a las posibilidades de entrada en el país, favoreciendo así la inmigración irregular y por extensión el trabajo de las mafias que trafican con esas personas (contraviniendo así el tercer motivo que exponía el Gobierno para modificar la antigua ley de extranjería), pero no nos adelantemos...
Lo que es indiscutible es que si de lo que se trata es de adecuar el hecho inmigratorio a la nueva realidad social, como anunciaba nuestro Gobierno, habrá que detenerse un momento esa nueva realidad socialde nuestro país:
España tiene el índice de fecundidad más bajo del mundo (1.07) y nuestra población es la más envejecida de toda Europa. Nuestra tasa de crecimiento demográfico es actualmente inferior a la de los 25 primeros años del siglo XX.
En el año 2050, según un informe del BBVA, España habrá perdido nueve millones de habitantes y la tasa de dependencia superará el 50%, es decir, habrá más personas mayores de 65 años que activos en edad de trabajar, frente al 24,5% actual. La situación del sistema de protección social será, pues, insostenible.
En nuestro país hay 450.000 inmigrantes no comunitarios (incluyendo a los que se encuentran en situación irregular), que trabajan fundamentalmente en la agricultura, la construcción, la hostelería y el servicio doméstico. Representan, aproximadamente, el 1,4% de la población (bastante alejado del 9% de los inmigrantes que viven en Alemania, el 8% en Francia y Bélgica o el 38% en Luxemburgo).
Según un informe de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado hay más españoles residentes fuera de nuestras fronteras que extranjeros en España. Nuestro país sigue siendo, pues, un país de emigrantes...
Según Naciones Unidas, España requiere un cupo anual de 240.000 trabajadores extranjeros para mantener su nivel de crecimiento económico; según otros estudios esta cifra ascendería a 300.000 extranjeros/año.
Según un informe de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar nuestro país necesita reclutar a 2000 inmigrantes al año para, y cito, paliar el déficit de reclutamiento de nacionales en nuestras Fuerzas Armadas.
Frente a estas cifras, en 1999 el Gobierno autorizó la entrada a nuestro país a 30.000 inmigrantes y 973 refugiados...
Según un informe de la Universidad de Comillas y otro de la Generalit de Cataluña, los inmigrantes regularizados aportan a la Hacienda pública más del doble del dinero que reciben...
España ha invertido en el último año más de 35.000 millones de pesetas (además del presupuesto ordinario) en su intento de impermeabilizar su frontera sur. A pesar de este ingente gasto 200.000 inmigrantes sin papeles pidieron su regularización en el año 2000.
Como bien señala Juan Goytisolo, no hay que olvidar que cuando los medios de comunicación hablan de que 1.000.000 (por ejemplo) de personas han intentado entrar en España en un año, lo correcto es decir que ha habido un millón de intentos de entrar en España, porque hay inmigrantes que tratan de acceder a nuestro país 15 ó 20 hasta conseguirlo (o volver a fracasar). Esa idea de “la invasión” además de ser falsa, creo que lo único que consigue es fomentar el rechazo de la población española hacia la inmigración.
Los inmigrantes que llegan a España no lo hacen, en la inmensa mayoría de los casos, para ocupar un puesto de trabajo preparado, ofertado previamente. Vienen buscando trabajo, y no pueden hacerlo sin atravesar la situación de sin papeles, según la regulación actual.
Ante esta realidad social lo lógico (creo) sería que la nueva ley tratase de dar las mayores posibilidades a los inmigrantes para entrar legalmente en España (como mínimo hasta la cifra que nuestro país requiere), para regularizar su situación lo antes posible y les reconociese todos sus Derechos Fundamentales, fomentando y facilitando así su integración, porque no se trata sólo de satisfacer la necesidad de mano de obra de nuestro país, supongo... Y bien, qué es lo que hace la nueva ley de extranjería:
1. Exige que los extranjeros regularicen su situación para poder trabajar por cuenta propia o ajena, lo que razonable, pero eleva de dos años, requeridos en la anterior normativa, a cinco el tiempo necesario de estancia en España para que los inmigrantes sin papeles puedan regularizar su situación. Lo que en ningún caso parece ser un buen camino para reducir la proporción de inmigrantes en situación irregular, que viven marginados, a merced de los negreros que se aprovechas de su precariedad y de los grupos organizados ilegales que trabajan en la clandestinidad. Por otro lado la reducción del número de estos inmigrantes irregulares supondría, a mi juicio, una posibilidad de abaratamiento de la mano de obra en sectores que, de otra forma, no serían competitivos, y un aumento de ingresos para nuestras arcas públicas
2. A su vez, rechaza el establecimiento de un procedimiento de regularización permanente, que obedece al carácter continuo e intermitente de la inmigración; lo que creo hará que continué existiendo una bolsa de irregulares que tantos beneficios genera en ciertos sectores de nuestra economía.
3. Mientras que la anterior ley tendía a la equiparación de los Derechos Fundamentales y Socioeconómicos de los extranjeros (regularizados o irregulares) con los españoles (en aquellos derechos susceptibles de ello (todos menos los recogidos en el artículo 23 de nuestra Constitución: derecho de sufragio activo...)), la actual ley recupera la distinción de la ley de 1985 entre extranjeros que se encuentran legalmente es España de los que no y establece que el goce de estos derechos y libertades lo será sólo en los términos que establezcan la propia ley de extranjería y los Tratados Internacionales. Y así, respecto de los extranjeros irregulares establece que: son titulares de los derechos (fundamentales) de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga (hasta aquí bien) pero sólo: podran ejercerlos cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España (artículos 7, 8 y 11). Esta previsión que, desde mi punto de vista, vulnera por un lado el principio de respeto del contenido esencial de los Derechos Fundamentales susceptibles de limitación (como son los enunciados), introducido por la STC 115/1987 y por otro el artículo 14 en relación con el 11.2 de la Convención Europea de los derechos humanos (que establece que los derechos de asociación y reunión sólo se limitarán por mediadas necesarias para la seguridad nacional, la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral...) significa simplemente que en la práctica los extranjeros que no tengan, digamos, papeles no podrán ni reunirse, ni crear asociaciones, ni sindicatos, ni sindicarse, ni manifestarse, ni ir a la huelga... en ningún caso (por aquí vienen los anunciados recursos de inconstitucionalidad contra esta ley del P.S.O.E.).
4. En cuanto al derecho de reagrupación familiar, la ley suprime el supuesto excepcional de acceder a la reagrupación familiar en base a razones humanitarias, lo que puede atentar contra el artículo 39.1 de nuestra Constitución (protección de la familia y la infancia). Si bien establece otros mecanismos en este sentido (artículo 31.4) excluye en estos a los hermanos convivientes y dependientes ecomómicamente del reagrupante, con lo que restringe enormemente el concepto de familia.
5. En relación con las personas que se encuentran irregularmente en España y aquellos que se encuentran trabajando sin haber obtenido un permiso de trabajo se establece (artículo 63) un procedimiento preferente de expulsión con un plazo de 48 horas (!) para que estos sujetos aleguen o presenten las pruebas que crean convenientes. Un plazo tan perentorio que puede atentar contra el Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de nuestra Constitución, en tanto que hace casi imposible una adecuada defensa. Así mismo el artículo 63.4 que establece que: La ejecución de la orden de expulsión en estos supuestos se efectuará de forma inmediata; puede situarnos ante supuestos de indefensión, supuestos que nuestra propia Constitución proscribe en todo caso (artículo 24.1 de nuestro texto constitucional).
6. Por su parte el artículo 22 establece que: los extranjeros que se encuentren en España y que carezcan de recursos económicos suficientes (...) tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Perfecto, pero ¿qué ocurre con el resto de procedimientos judiciales (civiles, penales...)? ¿Qué ocurre con la asistencia jurídica gratuita para los litigios habituales (reconocida para todos los españoles y para todos los inmigrantes, digamos, con papeles)? Pues que se les niega (a personas que, como sabemos, generalmente, carecen de recursos suficientes para contratar a un abogado...).
7. El artículo 53 apartado b. establece la expulsión de aquellos trabajadores que se encuentren en situación irregular. Ahora, parece una sanción desmesurada si tenemos en cuenta que la verdadera responsabilidad por estas situaciones es del empresario que se beneficia de esta situación y no del trabajador en situación irreuglar. Así mismo el principio de proporcionalidad parece vulnerarse en otros supuestos, por ejemplo, la no notificación al Ministerio del Interior de los cambios en el estado civil o domicilio de los extranjeros podrá suponer su expulsión (Artículo 53.c en relación con el 57)...
8. La ley establece el internamiento de los extranjeros en los denominados centros de internamiento por infracciones graves o muy graves (artículos 53 y 54) con carácter general, cuando esta medida cautelar debe ser entendida como algo excepcional a tenor de la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y a la vista de los artículos 17, que establece el Derecho Fundamental a la libertad personal, y 24 (Derecho fundamental a la presunción de inocencia), de nuestra Constitución.
9. Algunas medidas antidiscriminatorias (como las establecidas en el artículo 23) considero que resultan contraproducentes.
10. En cuanto a la de obtención de permisos, la ley establece, a mi entender, un régimen (y procedimiento) muy complejo y de difícil compresión (permisos de trabajo A,b inicial, B renovado, C, d inicial, D renovado, D; situaciones de estancia, residencia temporal, residencia permanente...). Si bien esto suele ser un mal endémico de todas las normas de nuestro país.
11. En relación con los solicitantes de asilo(aunque este tema lo trataremos más detalladamente en el próximo artículo),hay que señalar que según esta normativa no pueden trabajar, aun demostrando una oferta de empleo, hasta seis meses después de presentada su solicitud de asilo. Cabe preguntarse de qué vivirán durante ese período (a la vista de las exiguas ayudas públicas en estos casos).Aún más preocupante es que durante la tramitación de su solicitud de asilo (que suele prolongarse durante dos meses) estas personas no tienen derecho a ningún tipo ayuda económica...
Todos estos puntos que hemos visto responde a los deseos del Gobierno de adecuar el hecho inmigratorio a la nueva realidad social . En cuanto a los otros dos motivos que, según nuestro propio gobierno, le impulsaron a redactar esta nueva ley basta decir:
En relación con la necesidad deadecuación de nuestro ordenamiento jurídico a las directrices europeas en materia inmigratoria puesta de manifiesto en la cumbre de Tampere en los días 16 y 17 de octubre de 1999, hay que señalar que actualmente no existe ninguna normativa comunitaria que pueda ser incumplida o que requiera ninguna adecuación y sí un gran número de Tratados Internacionales de Derechos Humanos que España tiene la obligación de cumplir.
Por otro lado hay que señalar que ningún país europeo niega explícitamente en su legislación los Derechos Fundamentales a los inmigrantes (regularizados o irregulares); ni puede expulsar a un inmigrante irregular en 48 horas por la sola decisión de la Administración.
Y en cuanto a la necesidad de reforzar las medidas existentes para la lucha contra las mafias que trafican con personas, hay que decir que aunque la ley sí establece algunas medidas importantes en este campo (modificación el Código Penal, endurecimiento del régimen de sanciones administrativas, beneficios para los inmigrantes que colaboren con la justicia contra estas redes (artículo 59)...), como hemos señalado, fomenta indirectamente el trabajo de estas repugnantes organizaciones y además no aborda el principal problema: la falta de voluntad política para luchar contra esas mafias y sobre todo contra los empresarios que amparados en su legalidad se aprovechan de la situación irregular de las personas que vienen a trabajar y vivir en nuestro país.
Bien (?), hasta aquí los datos objetivos de la regulación de la nueva ley de extranjería (repito, que no de inmigración) en relación a los inmigrantes que se encuentran ya en España, la primera faceta de esta ley. Está por ver (parece que habrá que esperar hasta Junio) cómo quedará la cosa tras la aprobación del reglamento que desarrolle la ley y de los distintos Convenios España-terceros países anunciados por nuestro Gobierno. La situación hoy por hoy es está. No quiero entrar en valoraciones (aunque alguna se me ha ido escapando), eso te lo dejo a ti...
Dentro de quince días trataremos la situación de los extranjeros que quieren, por decirlo así, venir a España (la otra cara de la ley). Hasta entonces creo que ya tenemos algunos datos para ir pensando en aquella pregunta que anunciábamos al principio de este artículo: ¿Es la ley de extranjería una buena ley...?
(Gracias a todos los que los habéis aportado vuestras opiniones sobre esta ley y especialmente a Javier Cantero y José Luis F. Castillo por su ayuda en la documentación, y a Elicia Rodríguez por su colaboración y asesoramiento jurídico. Este artículo se ha basado en el texto de la Ley, que encontraréis en los enlaces de abajo, en el trabajo del Dr. Marcos Francisco Massó y en la guía informativa de Normativa laboral para la población inmigrante de la Asamblea de Cooperación por la Paz).
18. marzo 2001 @ 00:00 ·
Comentarios (3) · Humanos y derechos humanos