Con algo de retraso (debido a problemas técnicos) aquí está el segundo artículo acerca de la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (más conocida como Ley de Extranjería (cuyo texto encontrarás en los enlaces del final de la hoja)) con el que trataré de explicar la situación, a la vista de la nueva regulación, de los extranjeros que quieran (!) venir a España. Con este nuevo texto espero retomar aquella pregunta que dejamos pendiente hace unos días: ¿Es la nueva Ley de Extranjería una buena ley (en sentido ético, si quieres)? Después de leer este artículo espero que ya tengamos datos suficientes para responderla.
Para explicar, como anunciaba, la situación de los inmigrantes que tratan de llegar a la nueva tierra prometida (más “árida” que los bíblicos desiertos de Palestina), no voy a entrar en aburridos tecnicismos, no voy a referirme a la posible violación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951 o de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del año 1984. No voy a mencionar espinosas cuestiones de la nueva Ley como la exigencia de que los extranjeros (salvo los que soliciten asilo) que pretendan entrar en nuestro país deberán ”acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretendan permanecer en España” (artículo 25.1) o como la no obligación de motivar la denegación de visado en todos los casos (artículo 27.5). Tampoco me voy a detener en la peligrosa remisión al Reglamento de infinidad de materias sobre las que pesa una reserva de ley que hace la nueva Ley de Extranjería, ni en la cicatera regulación española del derecho al asilo.
No voy a hablar de todo esto, no, sólo explicaré lo que le puede suceder a una persona que huyendo de su país para salvar su vida, trate de refugiarse en España.
Podría ponerte muchos ejemplos (según cifras de Amnistía Internacional más de 140 países y territorios cometen abusos contra los Derechos Humanos), pero quedémonos, verbi gratia, con una colombiana, llamémosla “Beatriz”, que tiene que huir de su patria tras recibir la siguiente carta de las fuerzas paramilitares: “Tiene veinticuatro horas para abandonar el país o será considerada objetivo militar”. Beatriz salé apresuradamente de su ciudad, sin pasar a recoger su pasaporte y sus “papeles” por miedo (razonable) a que los paramilitares la esperen en su domicilio, y llega al aeropuerto para conseguir un billete a España. Artículos 54 y 55 de la Ley de Extranjería: Se establecen multas desde 1.000.001 hasta 10.000.000 pts. a las compañías que transporten extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español sin que se hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes. Estas multas no se aplicarán si el extranjero presenta “sin demora” (?) una solicitud de asilo en España que sea admitida a trámite (artículo 54.3). Bien, según esta previsión Beatriz (que no tiene “papeles”) deberá en este momento explicar a la señorita (experta, por supuesto, en derecho de extranjería y asilo) de la agencia de viajes (la que sea) su situación y asegurar que atendiendo a la legislación española (que ambas conocen perfectamente, claro) su solicitud de asilo será “admitida a trámite” ¿Confiaremos, como hace nuestro gobierno, en que la amable señorita escuchará y estudiará el caso Beatriz , y en que la altruista compañía aérea en cuestión decidirá arriesgarse a traerla a España imaginando que su solicitud de asilo será admitida? ¿Confiaremos, como hace nuestro gobierno, en que lo hará aun arriesgándose a ser sancionada con una multa, que puede llegar a los diez millones de pesetas, si no se admite a trámite su solicitud? De acuerdo, confiemos en ello... (de lo contrario podemos esperar que Beatriz sea asesinada en 24 horas). Así que confiaremos en que la compañía aérea se olvidará, en este caso, de ganar dinero (o de no perderlo) y animada por un espíritu de solidaridad accederá a trasladar a Beatriz a España... Si, por lo tanto, confiamos en la buena fe de las compañías aéreas (terrestres o marítimas) y en su preocupación humanitaria (o incluso si no lo hacemos), es obvio que el Estado debería subvencionarlas o, directamente, pagarles un sueldo por su servicio como agentes de inmigración (que aceptan o deniegan el acceso al territorio español), es decir, por ejercer funciones que según la Constitución son competencia exclusiva del Estado (artículo 149 1.2 ).
Bueno, el caso es que hemos decidido confiar en la benevolencia de la compañía aérea, así que Beatriz ha conseguido llegar a España. Aquí se dirige a la autoridad competente y formaliza su solicitud de asilo. Artículo 57.3: “en el supuesto de que se formalice una solicitud de asilo (...) no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite...” Aquí surgen dos cuestiones:
1) Según la regulación del derecho al asilo, los solicitantes del mismo, nuestra desdichada Beatriz, no pueden trabajar, aun demostrando una oferta de empleo, hasta seis meses después de presentada su solicitud. Cabe preguntarse de qué vivirá Beatriz durante ese período (a la vista de las exiguas ayudas públicas en estos casos). Pero aún más preocupante es que, según esta regulación, durante la tramitación de su solicitud de asilo (que suele prolongarse durante dos meses) Beatriz no tienen derecho a ningún tipo ayuda económica, ni siquiera a las escasas ayudas que mencionábamos antes.
2) ¿Qué ocurría si la solicitud de asilo de Beatriz no se admite a trámite? (Lo que no sería extraordinario atendiendo al “cuidado” que ponen las autoridades españolas/europeas encargadas del estudio de los casos de asilo). A parte de la sanción que les caería a nuestros amigos de las líneas aéreas, el artículo 54.2 señala que en este caso la persona (Beatriz) podrá ser devuelta a cualquier estado, incluido el propio, “que garantice su admisión”. “Que garantice su admisión”, sin que se estudie en profundidad si corre riesgo de ser ejecutada, asesinada, torturada, o sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes, añadiría yo (pensemos en países en que es el propio gobierno el que lleva a cabo estas prácticas y el que de “garantizar” que no se va a realizar). Esta previsión, sin entrar en tecnicismo (lo prometido es deuda), contraviene, desde mi punto de vista, varios Convenios Internacionales, en relación al “principio de no devolución”.
Así que, Beatriz, podría ser devuelta a Colombia, siempre y cuando Colombia garantice su admisión (sobre cómo debe garantizarlo la ley guarda silencio). Ya sabemos lo que le espera a Beatriz en Colombia; así que habrá que confiar en el funcionario de turno, en que actúe diligentemente y estudie el caso y la situación del país imparcialmente y en profundidad... Quizá, una vez más,sea demasiado confiar..., pero la vida de Beatriz depende de ello. Confiemos pues, confiemos, confiemos...
Así, recapitulando, a tenor de nuestra Ley de Extranjería, Beatriz debería huir de los paramilitares en su país, conseguir que la compañía aérea acepte traerla a España, presentar su solicitud de asilo, esperar que le sea admitida a trámite (y sobrevivir (sin poder trabajar) mientras se tramita); quizás demasiado para la pobre Beatriz... pero de lo contrario puede darse por muerta.
Objetivamente esta es la situación a la que se enfrentan los millones de Beatrices que tratan de entrar en España (para solicitar asilo) a tenor de la nueva Ley de Extranjería (los que tratan de entrar en España sin estar perseguidos, amenazados, presos por motivos políticos... Tendrán que enfrentarse al artículo 25 que señalábamos antes, a los problemas de “papeles” y compañías aéreas, marítimas o terrestres, que indicábamos y a la infinidad de dificultades que referíamos en el anterior artículo).
En este punto, y tras estos dos artículos, podemos ya volver a aquella pregunta inicial: ¿Es la nueva Ley de Extranjería una buena ley (en sentido ético, si quieres)? Que cada uno busque su respuesta, pero sin olvidar que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emana los poderes (entre ellos el legislativo) del Estado.” (Artículo 1.2 de nuestra Constitución). Por lo que tanto tú como yo, como parte del “pueblo español”, somos responsables de esta Ley, y, por ende, de la vida y los derechos de Beatriz. No son éstas cosas de políticos, no son cosas de ajenas a nosotros, son cosas del soberano pueblo español, sobre las que el soberano pueblo español debe reflexionar y debatir, y que el soberano pueblo español debe admitir o rechazar.
Así, si consideras que ésta es una buena ley, me gustaría leer por qué lo piensas (tienes la sección de “comentarios” a tu disposición).
Si consideras que ésta es una mala ley, me gustaría leer por qué lo piensas (tienes la sección de “comentarios” a tu disposición).
Si aún tienes dudas acerca de esta ley, me gustaría leer cuáles son (y ayudarte en lo que pueda) (tienes la sección de “comentarios” a tu disposición).
En fin, si alguien tiene algo que decir sobre esta ley que hable ahora o deje que los políticos le callen para siempre (tenéis todos la sección de “comentarios” a vuestra disposición).
(Este artículo se ha basado en el texto de la Ley, que encontraréis en los enlaces de abajo, y en un artículo que bajo el título “La nueva Ley de Extranjería” publiqué hace ya algunos meses en la revista ”Atenea” de La Roda, Albacete).
4. mayo 2001 @ 00:00 ·
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