JavierChinchon.com
Info
¿Qué es JavierChinchon.com?
Secciones
Todas
Humanos y derechos humanos
Miscelánea guatemalteca
Archivos
febrero 2001 (1)
marzo 2001 (1)
mayo 2001 (1)
junio 2001 (1)
julio 2001 (2)
agosto 2001 (6)
septiembre 2001 (2)
octubre 2001 (7)
noviembre 2001 (1)
diciembre 2001 (3)
febrero 2002 (3)
marzo 2002 (2)
abril 2002 (1)
agosto 2002 (3)
septiembre 2002 (3)
octubre 2002 (2)
noviembre 2002 (1)
enero 2003 (1)
agosto 2003 (2)
enero 2004 (1)
julio 2004 (2)
septiembre 2004 (1)
octubre 2004 (1)
julio 2005 (1)
agosto 2005 (1)
septiembre 2005 (1)
septiembre 2006 (1)
enero 2007 (1)
abril 2007 (1)
Buscar
Enlaces
Administración
Login
Contacto
» Javier Chinchón


1) (GUATEMALA) Para ti, nínfula guatemalteca.

Las mujeres aquí, las jóvenes aquí, las chicas aquí, son el sueño de cualquier Humbert Humbert de canosa sien y palpitante corazón.

Son tan dulces, tan melosas, tan armónicas (y armoniosas), tan cariñosas, tan musicales, tan dulces, tan dulces, tan dulces..., que hasta una mujer de la última edad de Jesucristo se te antoja una niña de espléndida sonrisa, voz de algodón azucarado, ojos como el Atitlán y amoroso abrazo.

Un capricho, en esencia, son las mujeres de Guatemala. Algo prohibido, obsceno quizás, ilegal sin duda, pero tan lejano de la JASP europea como Quetzaltenango de mi querida Malasaña madrileña.

Y es su voz lo que las convierte en ángeles de lo furtivo, en porteadoras de lo prohibido y anhelado a una vez. Es su voz la que te hace soñar con viajar en un destartalado autobús rojo, rodeado de gente acre, y ambicionar, uraño, su abrazo, su risa eterna y sus labios plenos de fresa y papaya.

Y no es que hable de niñas, o de aniñadas femeneidades, no, hablo de juristas y psicólogas, de catedráticas y estudiantes de leyes, de vendedoras de fruta y telas kandiskianas, de niñas rosa y tierra que me transforman, en un instante, de jovencito a maduro hombre que se deleita, sentado en el asiento de una caminioneta cualquiera de Guatemala, con la visión y el recuerdo de sus lolitas.

31. julio 2001 @ 00:00 · Comentarios (9) · Miscelánea guatemalteca
V) Los tres nuevos Jinetes del Apocalipsis: el Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra.

Cuatro eran los Jinetes del Apocalipsis bíblico, que al paso de sus corceles devastaban el mundo. Nueve los Nazgûl, que extendían la sombra y la muerte al trotar de sus monturas por la Tierra Media.

Tres son los actuales mensajeros del terror, la desesperación y la muerte, los nuevos jinetes oscuros: el Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra; pero ya no viajan en oscuros caballos, sino en tanques y aviones, en escuadraones de la muerte, o en grupos de inteligencia; reptan por el fango como paramilitares o guerrilleros, vuelan en jets privados a Londres, lavan sus sangrientas manos en pilas de agua bendita, asesinan en el nombre de los dioses, llenan sus putrefactos estómagos con diamantes, petróleo o uralita y viven sumidos en las pestíferas y vergonzantes aguas de la impunidad más absoluta, sin que nadie ose molestarles...

Pero, ¿qué son exactamente estas abominaciones que tan a menudo (desgraciadamente) aparecen en los medios de comunicación? A explicarlo vamos a dedicar este artículo, utilizando para ello las últimas definiciones de la futura Corte Penal Internacional (a la que dedicaremos un próximo artículo, y que comenzará a funcionar cuando 60 estados hayan ratificado su Estatuto (actualmente lo han hecho 36, el último Suecia. España lo hizo por la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre)), y otros textos legales que iremos mencionando:

EL GENOCIDIO: El crimen de genocidio lo definió por primera vez Rafael Lempkin en su libro “Axis Rule in Occupied Europe”, de 1944. Está formado por el término griego genos, que significa “raza”, “nación” o “tribu”, y el sufijo latino cide, que significa “matar”. Aunque en la (jurídicamente nefasta) Carta de Nuremberg, de 1945, nunca se definió expresamente como crimen, en el acta de acusación y en los discursos inaugurales del juicio de altos cargos nazis ante el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg se alude a él como crimen de lesa humanidad.

La definición legal del delito de genocidio la encontramos en el artículo 2 del Convenio para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, de 1948, definición que se considera derecho internacional consuetudinario, por lo que es de obligado cumplimiento para todos los estados del mundo. El citado artículo señala que“se entiende por genocidio cualquier de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico (el término “étnico” denota grupo lingüístico y cultural), racial o religioso, como tal (aquí tenemos el elemento intencional del genocidio, sin él no estaremos ante un delito de genocidio):

a) Matanzas de miembros del grupo.

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”



Junto a estos actos, hay que añadir, si atendemos a la sentencia Akayesu, del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, la violación cuando se utiliza como método de destrucción de un grupo protegido causando lesiones físicas o mentales graves a sus miembros.

En la historia del siglo XX se han registrado al menos ocho episodios de genocidio (la palabra “episodio” no es la mejor, porque las matanzas duraron, por lo general, bastante tiempo). El primero fue la matanza de armenios llevada a cabo por los turcos en los años 1815 y 1916. El segundo provocó la muerte por inanición de millones de campesinos ucranianos en los años 1932 y 1933. El tercero fue el exterminio de la población de Nankín y de sus alrededores llevada a cabo por los ocupantes japoneses en los años 1937 y 1938. El cuarto, el holocausto judío llevado a cabo por los nazis en los años 1941-1945. El quinto fue el asesinato de millones de musulmanes e hindúes durante la división de la India en los años 1947 y 1948. El sexto provocó la muerte de millones de personas durante la Revolución Cultural llevada a cabo por Mao Tse Tung en China en los años cincuenta y sesenta. Víctimas del séptimo “episodio” fueron millones de camboyanos en los años 1975-1978. El episodio más reciente, de 1994, fue protagonizado por el régimen de los hutus en Ruanda, que asesinó a millón y medio de tutsis.

Es posible que la lista no sea completa, ya que hay que admitir que se produjeron muchos otros casos de matanzas masivas que, si no fueron genocidio, estuvieron muy cerca de ello, como las matanzas de Sudán, Sierra Leona, Guatemala, Perú, los Balcanes, ... Pero no hay un acuerdo unánime al respecto.

En cualquier caso, es fácil observar que este laberinto de crímenes, mentiras y odio no es algo propio de una cultura, civilización o ideología.

Para acabar con este hórrido crimen, señalar la importancia de definir un delito como genocidio. Esta calificación va a tener enormes consecuencias, por ejemplo supone que ese crimen va a ser perseguible por cualquier estado de la Comunidad Internacional (artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial española, v.g.), sea quien sea la/s víctima/s o los verdugos; va a suponer que ese crimen sea competencia de la futura Corte Penal Internacional (uno de los principales motivos para crear esa Corte fue prevenir y perseguir el delito de genocidio), supone que el crimen será imprescriptible, y supone, así mismo, la imposición de unas penas especialmente altas (para sus autores materiales, cómplices, encubridores, colaboradores, aquellos que intenten cometerlo o conspiren para ello (artículos 25.3.c, 3.f. y 23.3.d. del Estatuto de la Corte Penal Internacional))...

LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD: El concepto de “crímenes de lesa humanidad” data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, estos no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945. Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos el año siguiente como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998.

El Estatuto distingue de tres formas distintas los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad. En primer lugar, los actos que constituyen crímenes de lesa humanidad tiene que haberse cometido “como parte de un ataque (no necesariamente un ataque militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como la deportación o el traslado forzoso de población) generalizado o sistemático.”

En segundo lugar, tienen que ir dirigidos “contra una población civil”.

En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con la “política de un Estado o de una organización”. Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los “escuadrones de la muerte”. Así mismo, pueden ser cometidos con arreglo a la política de organizaciones que no tienen relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.

El Estatuto de Roma considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los siguientes actos: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura (para su definición nos remitimos al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984 (si bien el tema de la tortura lo trataremos, en profundidad, en otro artículo próximamente)), violación, esclavitud sexual, prostitución forzosa, embarazo forzoso, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de otro género, o por motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra), desaparición forzosa de personas, el crimen de apartheid, y cualquier otro acto inhumano de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física.

En relación con estos gravísimos crímenes no es posible hacer un repaso histórico porque la lista es interminable y, desgraciadamente, no para de crecer. Pensemos en cualquier país, cualquiera (España incluida) y encontraremos, en los últimos 50 años, algún caso de crímenes de lesa humanidad. Desafortunadamente, así es el mundo en el que habitamos...

Las consecuencias de calificar un crimen como de lesa humanidad son similares a las que señalábamos para el caso del genocidio.

LOS CRÍMENES DE GUERRA: En el siglo IV a. C., un escritor chino, Sun Tzu, en la obra titulada El Arte de la Guerra describió las costumbres dominantes de exceptuar de la misma a heridos y ancianos. Hacia la misma época, en la civilización hindú se incluyeron en el Libro de Manú un conjunto de reglas reguladoras de la guerra terrestre. En el segundo milenio a. C., los egipcios mantuvieron tratados con otros pueblos, como los sumerios, que regulaban la guerra y la beligerancia. Los antiguos griegos y romanos disponían de normas acerca del asilo, el tratamiento de los heridos y de los prisioneros. La práctica de la guerra se encuentra, asimismo, cuidadosamente reglamentada en el Corán. En la Edad Media, la Iglesia Católica enunció en diversos concilios algunas disposiciones tendentes a regular el modo de llevar a cabo las guerras. Las obras de Santo Tomás de Aquino, entre 1125 y 1274, en particular su Summa Theologica (1260), en la que siguió a los griegos clásicos Homero, Platón y Aristóteles y al romano Cicerón, y de San Agustín (345-430, d. C.) encontraron su continuación en Vitoria (1438-1546), Ayala (1548-1584), Suárez (1548-1617) y Gentili (1552-1608). Finalmente, fue Grocio (1583-1648) el que sentó las bases doctrinales de la reglamentación de los conflictos armados. Desde entonces se han publicado múltiples obras acerca de la regulación de los conflictos armados tanto en el campo doctrinal como en el legal. En materia de acuerdos internacionales sobre derecho internacional humanitario (regulación de la guerra) ha habido multitud de textos que han normado esta cuestión, así: la Declaración de París de 1856, el Código de Leiber de 1863, el Convenio de Ginebra de 1864 (la Cruz Roja), la Declaración de San Petesburgo de 1868, la Declaración de Bruselas de 1874, los Convenios de la Haya de 1899 y 1907 (en especial, el relativo a las leyes y costumbres del combate terrestre), el Tratado de Versalles de 1919 (que estableció el principio de punibilidad de los crímenes de guerra), el Protocolo de 1925 acerca de la prohibición en la guerra de empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares y medios de guerra bacteriológica, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977...

Los crímenes de guerra son, pues, una materia que presenta una exhaustiva regulación. Podemos definir estos crímenes como una serie de actos que se realizan ya en conflictos internacionales ya en conflictos internos (guerras civiles), que pueden ser actos únicos o cometidos de manera aislada, esporádica o al azar (a diferencia, como veíamos, de los crímenes de lesa humanidad) y que contravienen el derecho internacional humanitario.

Estos actos podemos dividirlos (sin ser muy exhaustivos) en dos grupos:

A) Aquellos actos que contravienen los Convenios de Ginebra de 1949, que castigan las siguientes acciones cometidos contra heridos, náufragos de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra y civiles de territorios ocupados: matar intencionalmente; someter a torturas o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológico; infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; obligar a prisioneros de guerra o a otras personas protegidas a prestar servicio en las fuerzas de una potencia enemiga; privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a un juicio justo e imparcial (para atender a la definición de “juicio justo” se puede estar a lo establecido en el PIDCP (que es costumbre internacional)); someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales, y tomar rehenes.

B) Violaciones del derecho internacional humanitario reconocidas en el Reglamento de la Haya y el primer Convenio de Ginebra y en el derecho internacional humanitario consuetudinario: dirigir intencionalmente ataques prohibidos contra civiles, contra objetivos civiles y contra misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de paz, así como dirigir ataques a sabiendas de que causarán pérdidas civiles o daños a objetos civiles claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa previsible; dirigir ataques contra edificios, material, unidades, vehículos médicos y personal con el distintivo de la Cruz Roja o la Media Luna, y contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia y los hospitales, siempre que no sean objetivos militares; causar daños a personas indefensas, con actos como causar la muerte o lesiones a soldados que hayan depuesto las armas, someter a personas a mutilaciones físicas o experimentos médicos o científicos; cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes; cometer violaciones y otras formas de violencia sexual; utilizar escudos humanos; utilizar ciertos métodos prohibidos de guerra, como hacer uso indebido de la bandera blanca, de las insignias del enemigo o las Naciones Unidas, o de los distintivos de la Cruz Roja y la Media Luna Roja; declarar que no se dará cuartel; cometer saqueos o destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra obliguen a ello; utilizar armas prohibidas, como veneno, ciertos gases...; provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de guerra; reclutar o alistar a niños menores de 15 años; cometer ciertos actos prohibidos en territorios ocupados o contra ciudadanos de la parte enemiga, como el traslado, directa o indirectamente, por la potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado dentro o fuera de ese territorio, y lo abolición o suspensión de los derechos legales de los ciudadanos de la parte enemiga o el hecho de obligarlos a tomar parte en operaciones bélicas contra su propio país.

Repaso histórico..., bien, pensemos en cualquier guerra (también las intervenciones de la ONU, la OTAN, los “aliados”...) y tendremos unos cuantos ejemplos de crímenes de guerra.

Y en cuanto a las consecuencias de calificar un crimen como crimen de guerra, son muy parecidas a las del genocidio o los crímenes de lesa humanidad, con la salvedad de la entrada de la jurisdicción militar en estos casos.

Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, estos son los tres nuevos jinetes de lo inhumano, de la muerte, de la desgracia, del exterminio, del odio, de la maldad, del terror, del horror, de la miseria, la desesperación, la angustia, el desamparo, la sangre y la oscuridad.

Frente a los Jinetes de Apocalipsis bíblico teníamos al poder y las huestes de Dios. Frente a los nueve Nazgûl, teníamos a la Comunidad de Anillo, y a Elrond, y a Galadriel, y a Théodem, y a Éowyn... Frente al Genocidio, a los Crímenes de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra tenemos a la ONU, a la OTAN, a la OEA, a la UE... y a un montón más de siglas, que no son más que eso, letras, dinero e interesés... La lucha contra el horror y la muerte, el auxilio y consuelo de las víctimas, la lucha contra la impunidad, la batalla para que todos esos genocidas, criminales de guerra y de lesa humanidad, den con sus huesos en la cárcel, es nuestra guerra, la tuya y la mía, es la única “guerra justa”, a la que debemos dedicar nuestras vidas. ¿O seguiremos esperando a que la Comunidad Internacional intervenga en Sierra Leona, o en Macedonia, o en Afganistán, o en Arabia Saudí, o en Angola, o en Colombia, o en China, o en...? ¿O continuaremos aguardando a qué algún estado (al menos hasta que llegue la Corte Penal Internacional) trate de enjuiciar a los cientos de genocidas y criminales de guerra y de lesa humanidad que se pasean impunemente por nuestro mundo?

Yo no voy esperar a nada, ¿y tú?



13. julio 2001 @ 00:00 · Comentarios (5) · Humanos y derechos humanos