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» Javier Chinchón


15) Cola de Paja.

Este fin de semana estuve caminando por la luna. La mano de Dios (dijo ella) había esculpido la pared de las montañas convirtiéndolas en una suerte de escaparates gaudíanos. Siete días antes, el planeta tierra había detenido su eterno giro durante unos segundos. Las parejas que paseaban por las calles de Santiago, los vendedores de pochoclo, los niños que corrían persiguiendo a ese perro desdichado, aquel hombre que pintaba frente a la catedral, todo quedó suspendido un instante. Mirando a aquella muchacha acababa de descubrir que no tenía nariz. Reía entre nerviosa y excitada mientras yo guardaba su imagen en mi pecho y ya la tierra retomaba su inacabable vals.
Pero antes de aquello (y mucho antes de visitar la luna), atravesaba yo los Andes acompañado por contrabandistas y acunado por una noche de mucha juerga y poco sueño.
Desde sus 6.959 metros el Aconcagua me observaba blanco de tanto contener la risa mientras yo peleaba con cuatro párpados obstinados en unir a mis pestañas. Uno de los contrabandistas, sentado a mi izquierda, ejercía de guía y me explicaba la historia de cada piedra que mis ojos acertaban a divisar. A mi espalda, otro de ellos repartía güsiqui entre las balijas de todos sus vecinos ya en las cercanías de la frontera chilena. Guardé dos botellas en mi mochila y cerré los ojos. Nevaba.

Santiago de Chile no es otra cosa que una ciudad europea poblada de chilenos. Valparaíso es tan sólo un maravilloso arcoiris de cerritos, cine, calles y magia. Pasé un día en Santiago y sólo quedé fascinado por la venta callejera en Bellavista: la globarización presentaba su cara más atroz y en los miles de puestos, puestecitos, tiendas, tiendecitas, mantas y mantitas pude encontrar las mismas cosas que en las calles de mi Madrid. Pasé medio día en Valparaíso y en sus ascensores, dibujos, colores, casas y casitas pude encontrar, concentrado, todo el encanto de Centroamérica.
Era de noche cuando tomé el colectivo de regreso a Santiago en Viña del Mar. Llevaba varias postales en el bolsillo y un nuevo amor en el alma.

Ciertamente, fui luego amenzanado con tener que quedarme algún día más en Santiago por la prediluviana nevada que caía, blanca y poderosa, sobre los Ándes; pero mientras pensaba ya en regresar por Perú o Bolivia, el sol salió, los pajaritos cantaron, y yo pude subirme en mi colectivo de vuelta a San Juan.

San Juan es una ciudad. Pequeña, quizás modesta, pero una ciudad. Su mayor encanto reside en dos cosas: su gente y sus boliches (bares, vaya). En menos de una semana ya nunca me falta con quien conversar, con quien tomar una cerveza, con quien tomar muchas cervezas o con quien hacer mil y un planes. Los/as amigos/as son siempre el mejor regalo de todo viaje, decía un sabio; y yo, reconozco, siempre firmé la frase bajo su nombre.
Firmé también aquel la mejor forma de conocer un lugar y a su gente es salir por la noche. Y así, desde que vine, aún nunca he podido llegar a desayunar (“El desayuno se servirá de 7 a 10.30 en la cafetería” -a dos metros de mi cuarto-, dice el cartel.).
Pero en justicia también debería escribir que San Juan tiene el mérito de haberme regalado mi primer beso argentino, y eso, se quiera o no se quiera, obliga a incluirlo en mi confuso imaginario personal; pero no lo escribiré, un caballero nunca debe contar sus conquistas

Debería también hablaros de las maravillas del Valle de la luna, de la sobrecogedora visita a Talampaya, de la vivencia de ir a vacunar a villa Candelaria, de la belleza natural del Dique, de la singular historia de la dulce Aurora empalme, de mi aparición estelar en el “Diario de Cuyo”, de la llegada de mi viejo escudero de los madriles a las Américas..., pero cuando se firma algo quedamos sometidos a un régimen de obligaciones que deben ser cumplidas. Mi firma me obliga, mis (nuevos/as) amigos/as deben estar a punto de llegar, y una nueva noche se presenta, vírgen, ante mis ojos. Comprendréis, entonces, que deba postponer mi relato hasta que cumpla mis obligaciones con para la virginal oscuridad.
Así que tan sólo deciros, para acabar, y citando al bueno de Fede, que todo bieeen...

28. agosto 2002 @ 00:00 · Comentarios (5) · Miscelánea guatemalteca
14) (ARGENTINA) Mirando al cielo.

Ya va para casi un año desde que esta sección dio a luz al último de sus textos. Desde entonces, sus hojas han permanecido en las infertiles tinieblas del olvido.
El día de hoy, quince de agosto del año dosmil dos de nuestro señor, damos por terminado este barbecho creativo retomando la que fue la intención inicial de esta Comunidad: Dibujar con palabras las pizpiretas peripecias de un madrileño en las Américas.
Primero fue Guatemala (y Centroamérica por extensión), ahora la Argentina la que trataré de retratar con mis torpes líneas.
Guatemala fue la primera y, por tantas cosas, siempre será la hija predilecta de esta Comunidad; devoción obliga a mantener “Miscelánea Guatemalteca” como cabecera de este foro que, eso sí, ya no se alimentará de maíz, tamales y atol de elote, sino de asado, chichulines y mate.

Sin más, os dejo ya con el primer texto de esta nueva aventura que es viajar:

Son las 2.26 de la mañana en algún punto del océano Atlántico. Bebo vino blanco de un vaso de plástico mientras, insertado en el asiento de un avión, escucho de la boca de los publicistas de “El Corte Inglés” la devastadora sentencia final a la lucha anarquista íbera: “Ven a España, un país para comprar”.

Volar en dirección contraria a esta nueva meca del consumismo me hace sonreír y, entre vencido y satisfecho, expando todo mi ser en los diez centímetros de vacío que me separan de mi vecino de enfrente.
Son las 2.29, en diez horas estaré en Buenos Aires.

Ciudad y Puerto Santa María de los Buenos Aires es una ciudad que mira al cielo. Enormes avenidas, descomunales vías, anchísimas calles jalonadas, aquí y allá, de monstruos de cemento que pugnan por tocar las nubes; gigantescas plazas, faraónicas intersecciones, y un río que es un mar donde los puentes apuntan al firmamento.
Ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto Santa María de los Buenos Aires (que también así se llamó) es un gran espacio abierto en el que viven más de dos millones de almas
Buenos Aires (como quedó finalmente bautizada) es un conjunto de inmensas arterias en el que, en realidad, nada es lo que parece: La Casa Rosada, sólo es rosada en su fachada. El gran templo griego que reposa a su derecha, es una catedral. La última persona de la cola del autobús, es la primera. La estatua de Stalin frente a la Politécnica, es del primer egresado de la Facultad. Los vagones del moderno metro, son de madera. El semáforo de la segunda calle de un cruce, es para la primera. El chorizo, es longaniza. Y el gran símbolo de la ciudad (el obelisco), según su autor, no significa nada.

Tras caminar algunas horas, escoltado por imnumerables héroes libertadores en eterna lucha por herir el celaje con sus viejos sables, me tumbo un rato sobre el pasto de la Plaza de Francia. Viendo a un grupo de jóvenes porteños jugar a equilibristas me vienen a la cabeza aquellas palabras del lunáticamente lúcido Sánchez Dragó: siempre que leo en la prensa que en un país hay guerra, disturbios, graves altercados, violencia... hago la maleta y salgo hacia allí. Es la mejor forma de viajar y conocer realmente, sin turistas, borregos ni verdadero peligro, un país...

Si una persona hubiera vivido totalmente ajena a toda noticia sobre Argentina los últimos diez meses, sentiría Buenos Aires como un tranquilo híbrido entre la diagonal de Barcelona y la Viena imperial. Por ninguno de los cinco sentidos se percibe la menor anomalía.
Si nuestro imaginario no contuviera motines, manifestaciones, robos, brutalidad policial, protestas, disturbios, secuestros express y qué sé yo más, sería irracional no pasear por el barrio de San Telmo con la misma placidez que por las calles de Lavapies.
Si un europeo cualquiera se despertara, tras tremenda borrachera, en una calle cualquiera de Buenos Aires, le sería más que difícil saber si se encuentra en Madrid, París o Londres.

Y es este último punto el que, dicen los entendidos, dota de su encanto a la ciudad: su aire europeo. Debo reconocer que ese mismo “aire” a mí me decepcionó un poco... Pero, claro, yo esperaba una Managua, un San Salvador o una Guatemala... Y además, cierto es que, hasta el momento, no vi los barrios del “Gran Buenos Aires”...

Pero la crisis (o SU crisis) se nota, claro. Ahora un almuerzo opíparo para cuatro personas nos cuesta 12 euros, un litro de “Quilmes” (cerveza nacional) en una terraza un euro, y un paquete de Malboro setenta céntimos..., SETENTA CÉNTIMOS...
...
...

Setenta minutos después, ya dejando la Plaza de Mayo a mis espaldas, yo, hijo prodigo de la España consumista como soy, miraba al infinito cielo pensando en todo esto. Mientras, en Madrid debía estar ya clareando.
15. agosto 2002 @ 00:00 · Comentarios (11) · Miscelánea guatemalteca
XX) La esquizofrenia del ordenamiento jurídico internacional: Inmunidades y derechos humanos.

Después de un largo silencio (justificado por multitud de causas cuya explicación excede de este foro) aquí os presento un nuevo texto que vuelve a abordar la cuestión de la inmunidad (reconocida por varios textos internacionales) frente a la exigencia de perseguir las violaciones a los derechos humanos (recogida en otra serie de textos –de ahí el título de este artículo-).
Se trata de un resumen de las conclusiones de un trabajo más extenso que escribí hace algunas semanas. Aún así, creo que se entenderá bien como pieza independiente al estudio en su conjunto (si bien, si alguno/a desea recibir el trabajo en su totalidad no tiene más que pedírmelo).
Sin más, os dejo con el texto (las notas a pie de página no se incluyen por problemas de formato):

Una primera solución a esta divergencia (explícita) de criterios que hemos ido señalando, sería volver a la justificación de la inmunidad de jurisdicción penal: “la funcionalidad”. Sería razonable, en principio, pensar que si este privilegio existe para que los/as representantes de los Estados (que ya hemos enumerado) puedan ejercer eficazmente sus funciones, aquellas actividades que queden al margen de sus funciones no deben caer bajo el paraguas de la inmunidad.
Ya hemos visto que esto no se acepta, y tiene cierta lógica que no se haga pues a veces sería muy difícil saber qué acciones se realizan dentro o fuera de las funciones de un/a representante de un Estado, quedando, así, desvirtuada la utilidad (indiscutible) de este privilegio. Ahora, lo que sí que parece claro, y más allá de cualquier problema, es que la preparación, fomento, realización... de crímenes contra la humanidad está absolutamente fuera de las funciones de un/a representante de un Estado. El privilegio, en estos casos, perdería su justificación, por lo que, sin él, debería ser descartado.

A pesar de esta aparente claridad, en el proceso contra el senador Pinochet ante la High Court, Lord Chief Justice Bingham rechazó la argumentación de que los crímenes internacionales (en cuestión) quedan al margen de las funciones de un/a Jefe del Estado. Para afirmar esto se apoyó en dos razones: “Por una parte, no cualquier desviación de la correcta praxis democrática implicaría la exlusión de la inmunidad; por otra, sólo con dificultad podría delimitarse qué hechos estarían bajo la inmunidad y cuáles no.”

Sin embargo, en el proceso ante la House of Lords la mayoría de los lores sostuvo “que determinados hechos, en espacial torturas y toma de rehenes (terrorista), no constituyen funciones de un jefe de Estado reconocidas por el Derecho Internacional y, por lo tanto, tampoco podrían ser atribuidas al Estado para excluir la responsabilidad penal del primer mandatario.”
Reforzando lo anterior, en este mismo caso se afirmó que “...alleged acts of torture by Senator Pincohet were carried out under of his position as head of state, but they cannot be regarded as functions of a head of state under international law when international law expressly prohibits torture...”
Afirmar lo contrario nos llevaría a una incoherencia absoluta, que en el proceso contra el senador Pinochet se materializó en la siguiente pregunta: “How can it be for international law purpose an official function to do something which international law itself prohibits and criminalises?”

Junto a esta primera idea, podríamos aplicar aquí algo que se esgrimió en relación con los juicios del Tribunal de Numerberg, y que Cassese resume así: “la máxima moral (más bien jurídica, diría yo) nullum crimen sine lege ha de “ceder” cuando sería más inmoral aún dejar sin castigo graves atropellos...”
Podríamos trasladar este argumento a lo que nos ocupa aquí, y afirmar que el principio de la inmunidad de jurisdicción penal de los/as sujetos objeto de este estudio, debería “ceder” ante el principio (moral) de Justicia, máxime en casos como los referidos (crímenes contra la humanidad).

Aún aceptando estas dos primeras ideas, entiendo que podemos acudir a otras consideraciones estrictamente jurídicas para tratar de solventar los problemas que se derivan (como hemos expuesto) de la esquizofrenia del ordenamiento jurídico internacional:

Si nos centramos en las previsiones del Estatuto de la Corte Penal Internacional (en su artículo 27), por ser ésta una institución sin limitación (en principio) si espacial ni temporal, debemos afirmar que los Estados que lo han ratificado (hasta la fecha, 66 ) han aceptado que la inmunidad de jurisdicción

penal, de las personas que gozan de este privilegio, queda limitada para los delitos competencia de la Corte. Algunos/as autores entienden que esta aceptación es posible considerando que la ratificación del Estatuto de la CPI supone una renuncia a este privilegio (posibilidad prevista en la propia normativa de la inmunidad de jurisdicción penal, como hemos señalado), si bien otros/as podría plantarse si es esta renuncia estrictamente “expresa” como hemos visto se requiere.

En cualquier caso, aceptando esta idea de la “renuncia” (en resumen, el hecho de que los Estados partes de la Corte asumen que no existe inmunidad ninguna respecto de los crímenes enunciados en el artículo 6 de su Estatuto), considero interesante detenernos en el artículo 98 del Estatuto. Esta previsión se refiere, entiendo, a aquellos casos en que el nacional de un Estado no miembro de la CPI (por ejemplo un diplomático/a o un cónsul) comete alguno de los crímenes competencia de la Corte en el territorio de un Estado parte. Así mismo, esta situación puede darse en los casos en que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita un caso a la Corte (artículo 13.b). En todos estos casos, este artículo 98 establece que se necesitará la “cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad”.

Ante esto, podríamos afirmar que la inmunidad de jurisdicción penal sigue siendo absoluta (para las personas que ya hemos indicado), y, o bien se “renuncia” a ella al ratificar el Estatuto, o, en un caso concreto, un Estado no parte en la CPI decide cooperar renunciado a ella.

Es obvio que quedándonos sólo con esto, sería difícil afirmar que el Derecho internacional de los derechos humanos ha supuesto algo para el régimen de la inmunidad. En principio, parece, que nada ha cambiado...

Ahora, recuperemos las primeras líneas del artículo 98: “1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado...”

La pregunta es: ¿cuáles son esas obligaciones?

Bien, ya hemos indicado que lo relativo a la inmunidad total de jurisdicción penal de Jefes/as de Estado, Gobierno y Ministros/as de asuntos exteriores encuentra su fundamento en la costumbre internacional. Costumbre que, decíamos, viene de muy atrás. Junto a esto hemos señalado que “algunos principios y normas del derecho internacional de los derechos humano, aun teniendo un origen convencional, han pasado a formar parte del derecho consuetudinario y, por tanto, poseen un alcance general.” Y hemos visto que entre estos “principios y normas” se incluye la “Carta de Nuremberg”.
Así tendríamos dos costumbres internacionales, una que dice que los/as Jefes de Estado y de Gobierno (así como los/as Ministros/as de asuntos exteriores) gozan de inmunidad de jurisdicción penal absoluta, y otra derivada de la Carta de Numerberg, que en lo que a nosotros nos interesa establece, como ya hemos visto, establece que la posición oficial (aún de Jefe/a de Estado) no tiene relevancia a la hora de enjuiciar a un/a sujeto por una serie de crímenes.

Una primera solución a este problema sería afirmar que al ser posterior en el tiempo esta costumbre internacional que entiende irrelevante el cargo para la exigencia de responsabilidad penal por determinados crímenes, la anterior costumbre internacional de otorgar inmunidad total de jurisdicción penal a los/as Jefes de Estado, Gobierno y Ministros/as de asuntos exteriores ya no está vigente. El comportamiento (junto a la opino iuris) de los Estados habría variado. No habría, pues, obligaciones consuetudinaria impuestas por el ordenamiento jurídico internacional en relación a los crímenes competencia de la Corte, esencialmente, de respetar ningún tipo de inmunidad.

Otra cuestión sería afirmar que esta supuesta costumbre internacional que se deriva de la Carta de Nuremberg lo que realmente establece es la prohibición absoluta y universal de crímenes como el genocidio, el apartheid, o el asesinato y la desaparición generalizada de los componentes de un grupo político, pero no las formas en que estos crímenes han de ser perseguidos. Es decir, que toda la comunidad internacional acepta que estas actuaciones son inaceptables y criminales, pero no que sus autores/as (sean quien sean) han de ser perseguidos/as.
Quizás la práctica corrobore esta conclusión, pero, sin duda, es algo más que paradójica y difícilmente defendible desde un punto de vista teórico.

Por otro lado, hemos afirmado que los crímenes contra la humanidad y las normas que los regulan forman parte del ius cogens. Así tenemos por un lado una normativa en materia de crímenes contra la humanidad de la que se desprende (por su carácter) que todos los Estados tienen la obligación de enjuiciar y castigar los crímenes de lesa humanidad y de cooperar en la identificación, detención y castigo de los culpables de estos crímenes (como ya hemos indicado), junto a una costumbre internacional que establece que ciertos sujetos no pueden ser juzgados (penalmente) en ningún caso, y unos tratados internacionales que afirman que tampoco podrán serlo ni los/as “agentes diplomáticos”, ni los/as funcionarios/as consulares/as, ni los/as representantes del Estado y miembros del personal diplomático (con tal status) que conforman Misiones Especiales.
Ante esta disparidad de criterios, nada mejor que acudir a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que incluye como uno de los supuestos de nulidad de los tratados la existencia de una norma de ius cogens: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición de una norma de imperativa de derecho internacional general.”
Si se argumentase que en el momento de celebración de estos tratados aún no se había consolidado como tal la norma de ius cogens, nos bastaría acudir al artículo 64: “ Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general (como la de enjuiciar o extraditar a cualquier personas de las cuales se supone que han cometido crímenes de lesa humanidad), todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará”.
Por supuesto, no es posible, tampoco, una costumbre internacional contraria a normas de ius cogens (ni tan siquiera conceptualmente).

Si volvemos a nuestra pregunta inicial, ¿cuáles son esas obligaciones que impone el Derecho internacional con respecto a la inmunidad respecto a los crímenes competencia de la Corte? Precisamente sólo impone una obligación: la de juzgar a sus responsables (sean quienes sean). Dicho de otro modo: “International law cannot be supposed to have established a crime having the character of jus cogens and at the same time provided and inmunity which is co-extensive with the obligation it seek to impose”

Finalmente, si se acepta la idea (exclusivamente) de que sólo los Estados que han ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional aceptan la limitación de la inmunidad de jurisdicción penal al haber “renunciado” a ella (para una serie de crímenes), es de suponer que aquellos Estados que han ratificado otra serie de instrumentos internacionales que exigen el enjuiciamiento de los/as responsables de los crímenes que regulan (como algunos de los que hemos citado anteriormente ) también han “renunciado” a este privilegio.
A pesar de que nosotros no defendemos esta posición, por todo lo expuesto, siguiéndola deberíamos afirmar que, por ejemplo, 133 Estados habrían aceptado “renunciar” a la inmunidad de jurisdicción penal de sus representantes en el extranjero para el caso de genocidio, y 128 para casos de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Lo que si no nos aproxima a convertir estas obligaciones en normas de ius cogens (como afirmaron, entre dudas, los Lores en el caso Pinochet), al menos nos va a dar una idea de cuan limitada es, para estos crímenes, la inmunidad de jurisdicción penal en la comunidad internacional (al menos sobre el papel).

Como conclusión: “Los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad suelen requerir la participación de personas que ocupan puestos de autoridad pública, capaces de formular planes o políticas que entrañen actos de gravedad y magnitud excepcionales. Estos crímenes requieren el poder de utilizar o autorizar el uso de los medios esenciales de destrucción y de movilizar el personal requerido para ejecutar esos crímenes. El funcionario público que proyecte, instigue, autorice u ordene estos crímenes no sólo proporciona los medios y el personal requerido para cometerlos, sino que además abusa de la autoridad y el poder que le han sido conferidos. Por tanto, puede incluso ser considerado más culpable que el subordinado que de hecho comete el acto criminal. Sería paradójico permitir a individuos, que en algunos aspectos son los más responsables de los crímenes previstos en el Código, invocar la soberanía del Estado y escudarse tras la inmunidad que su carácter oficial les confiere, particularmente dado que esos crímenes odiosos consternan a la conciencia de la humanidad, violan algunas de las normas más fundamentales del derecho internacional y amenazan la paz y la seguridad internacionales.”

O en otras palabras: “No aceptamos la paradoja de que la responsabilidad legal debe ser mínima allí donde el poder es máximo.” Yo tampoco lo acepto, pero no sólo es que no lo acepte, es que, por lo que he tratado de explicar a lo largo de todo este trabajo, lo niego.



4. agosto 2002 @ 00:00 · Comentarios (3) · Humanos y derechos humanos