Aunque, citando a Kofi Annan, “la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional supuso (y supone) un paso gigantesco en el camino a favor de los Derechos Humanos universales y el imperio de la ley”, aún existe una gran controversia y desconfianza (por desconocimiento, confío) acerca de la Corte.
Muchos Estados (Estados Unidos de Norte América a la cabeza) se niegan a ratificar su Estatuto (y entrar a formar parte de la misma) o ni tan siquiera están dispuestos a prestar ningún tipo de apoyo a la Corte.
Espero con este primer artículo sobre la Corte Penal Internacional (que es un extracto de un folleto que redacté para el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos de Guatemala) poder contribuir a aclarar lo que esta futura corte supondrá:
1) ¿Qué la Corte Penal Internacional?
Actualmente la Corte Penal Internacional (CPI) es sólo un proyecto de corte penal internacional permanente con jurisdicción mundial, encargada de procesar a individuos (no a estados) acusados de la comisión de los más graves crímenes contra el Derecho Internacional. Al centrarse en los transgresores individuales el derecho internacional se hará más justo y eficaz, ya no se tratará de sancionar a estados sino de perseguir y enjuiciar a las personas responsables de las mayores violaciones a los Derechos Humanos.
La CPI será una realidad el día en que sesenta estados ratifiquen su Estatuto (a la fecha (septiembre de 2001), sólo treinta y ocho estados lo han hecho (Argentina, Canadá, Costa Rica, Paraguay y España entre ellos. Guatemala ni siquiera ha firmado (paso previo para la ratificación) aún el Estatuto)).
Ese día entrará en vigor el Estatuto de la Corte Penal Internacional ,que quedará establecida en La Haya, Holanda.
2) ¿Qué crímenes podrá juzgar?
La CPI tendrá competencia sobre cuatro crímenes (para más información sobre los mismos, consultar el artículo: “Los tres nuevos Jinetes del Apocalipsis: el Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra.” de esta Comunidad) siempre y cuando se cometan con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de la CPI:
1) Genocidio (artículo 6 del Estatuto de la CPI): es decir, aquellos actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
2) Crímenes de lesa humanidad (artículo 7 del Estatuto de la CPI): es decir, una serie de acciones (que el Estatuto enumera) cometidas como parte un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
3) Crímenes de guerra (artículo 8 del Estatuto de la CPI): es decir, acciones por las que se ejerce violencia innecesaria contra el adversario o contra la población no combatiente, ya sea éste internacional o interno.
4) El crimen de agresión (artículo 5 del Estatuto de la CPI): que aún no está completamente definido.
3) ¿Cuándo podrá actuar la Corte Penal Internacional?
La Corte funcionará bajo el principio de complementariedad (artículo 1 del Estatuto de la CPI), lo que quiere decir que la Corte sólo actuará si los tribunales nacionales no quieren o no pueden hacerlo. La CPI será, pues, un complemento de las jurisdicciones nacionales.
4) ¿Cuándo tendrá competencia la Corte Penal Internacional?
La Corte tendrá competencia para iniciar enjuiciamientos si (artículos 12 y 13 del Estatuto de la CPI):
a) Los crímenes se han cometido en el territorio de un estado que ha ratificado el Estatuto de la CPI.
b) El acusado de los crímenes es ciudadano de un estado que ha ratificado el Estatuto de la CPI.
c) Un estado que no ha ratificado el Estatuto de la CPI hace una declaración de aceptación de la competencia de la Corte sobre el crimen.
d) Los crímenes se ha cometido en una situación que amenaza o perturba la paz y la seguridad internacionales y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha remitido esa situación a la Corte de conformidad con el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas.
Sólo en el cuarto caso podremos hablar, entonces, de verdadera jurisdicción mundial, ya que en este supuesto no se tendrá en cuenta donde se ha cometido el crimen o la nacionalidad de su presunto autor.
5) ¿Quién decidirá si la Corte debe iniciar actuaciones en un asunto?
El Estatuto de la CPI (artículo 13 del Estatuto de la CPI) dispone que en la Corte pueden iniciarse actuaciones de tres formas distintas:
1) El Fiscal de la Corte podrá iniciar una investigación sobre una situación en la que se hayan cometido uno o más de los crímenes competencia de la Corte basándose en información de cualquier fuente, incluidas las víctimas o su familia.
2) Los estados que han ratificado el Estatuto de la CPI podrán pedir al Fiscal que investigue una situación en la que se hayan cometido uno o más de los crímenes competencia de la Corte.
3) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrá remitir la situación al Fiscal sin atender a la nacionalidad del presunto autor ni al territorio donde el crimen ha sido cometido.
En cualquiera de estos tres casos es al Fiscal, no a los estados ni al Consejo de Seguridad, al que, con total independencia (esta es una de las “preocupaciones de los EE.UU), le corresponderá decidir si abrir una investigación y, basándose en el resultado de ésta, iniciar el enjuiciamiento con sujeción a aprobación judicial.
6) ¿Cuál será el proceso que seguirá la Corte?
La Corte, en primer lugar, tras estudiar si hay fundamento suficiente para abrir una investigación, decidirá sobre su competencia y sobre la admisibilidad o inadmisilidad del caso en cuestión. Será declarada la indamisibilidad de un asunto cuando (artículo 17 del Estatuto de la CPI):
1) El asunto esté siendo objeto de una investigación o enjuiciamiento en el estado que tiene jurisdicción sobre él.
2) El asunto haya sido objeto de investigación por el estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate.
3) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia.
4) El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte.
Hay que tener en cuenta que en los tres primeros casos, la Corte examinará si la investigación o enjuiciamiento del estado que tenga jurisdicción sobre le asunto ha sido efectivo o si tan sólo obedecen al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes competencia de la Corte. En este segundo caso, decidirá que el asunto es admisible. Declarada ésta (decisión que puede ser impugnada) comenzará la investigación propiamente dicha del Fiscal que podrá acabar (de haber fundamentos suficientes) con el enjuiciamiento del acusado ante la Corte.
7) ¿Qué penas podrá imponer la Corte?
Siguiendo la tendencia mundial hacia la interdicción de la pena de muerte, la Corte, según el Estatuto de la CPI, tras seguir un proceso con todas las garantías exigidas en el Derecho Internacional, podrá condenar a los culpables de cometer los crímenes más graves contra el Derecho Internacional (sobre los que tiene competencia) como máximo a cadena perpetua.
8) ¿Por qué es necesaria la Corte?
La Corte servirá para:
a) Disuadir de cometer crímenes graves comprendidos en el derecho internacional a quienes planeen hacerlo. Aunque la Corte no podrá enjuiciar a personas como Lucas García, Ríos Montt, o Pinochet por sus delitos del pasado, el propósito de la CIP es que si, en el futuro, América Latina tiene la mala fortuna de experimentar la comisión de estos delitos graves, los responsables no tendrán donde gozar de la impunidad.
b) Inducir a los fiscales nacionales, que son los primeros que deben asumir la responsabilidad de hacer comparecer ante la justicia a los autores de tales crímenes, a cumplir con esta responsabilidad, si quieren que no sea la Corte la que asuma el caso.
c) Permitir que a través de la justicia se haga posible averiguar la verdad, dignificar a la/s víctima/s, contribuir a la igualdad ante la ley y a la rendición de cuentas de los responsables en el futuro.
d) Dar un enorme impulso a los esfuerzos por poner fin a la impunidad.
9) ¿Qué hace a la Corte diferente de otras instituciones internacionales?
La CPI será el primer órgano judicial penal de carácter permanente y sin restricciones cronológicas o geográficas:
a) A diferencia del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, cuya función esencial es la de interpretar el contenido de los Tratados y Convenios Internacional en caso de controversias, la CPI tendrá jurisdicción penal sobre los individuos sospechosos de cometer los crímenes más graves contra el Derecho Internacional.
b) A diferencia de la Corte Interamericana, que resuelve sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes, surgidos de la Convención Americana de Derechos Humanos, pudiendo sólo, por tanto, condenar a estados, la CPI establecerá la responsabilidad penal individual.
c) A diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Seguridad, su jurisdicción no estará cronológica o geográficamente limitada.
10) ¿Por qué es esencial que ratifiquen el Estatuto de la CPI el mayor número posible de países?
Además de por el apoyo político y financiero, no hay que olvidar que el Fiscal sólo podrá iniciar una investigación si un estado que no ha ratificado el Estatuto de la CPI hace una declaración de aceptación de la competencia de la Corte sobre el crimen, o si el crimen ha sido cometido en el territorio de un Estado Parte en el Estatuto o si el acusado es ciudadano de un Estado Parte, a menos que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas haya remitido la situación de la Corte. La renuncia del Consejo de Seguridad a establecer tribunales internacionales penales especiales para otras situaciones aparte de las de ex Yugoslavia y Ruanda indica que es poco probable que remita muchas a la Corte. Por tanto, la eficacia y legitimidad de ésta dependerá en gran medida del número de Estados que hayan ratificado el Estatuto.
Es por todo esto por lo que miles de hombres y mujeres están luchando en todo el mundo por conseguir que sus estados ratifiquen el Estatuto y se comprometan a crear un sistema de represión y disuasión integral, en que tribunales nacionales e internacionales se complementen, con el fin de hacer justicia y acabar con la impunidad.
(Podeís encontrar mucha más información sobre la CPI en el enlace que figura al final de la página)
17. septiembre 2001 @ 00:00 ·
Comentarios (14) · Humanos y derechos humanos
Como nueva muestra del foro abierto que esta Comunidad, aquí teneís un nuevo texto de mi compañero de andanzas por Guatemala. Os dejo, pues, en buena compañía:
Dentro de lo que cabe la presencia de un europeo en Guatemala no tiene porqué sorprender a nadie. Es el resultado del pálido azar occidental, su macilento reflejo.
Aquí el amarillo es siempre conspicuo y las pupilas pozos de insondable profundidad.
Onetti me comentaba mientras le leía en una caseta de socorrista abandonada la imbecilidad inherente a la palabra todo. No pude más que asentir a la vez que acariciaba el meñique de uno de mis dos pies.
En las camionetas uno adora las abruptas grietas que interrumpen el flujo del pensamiento marcando las pausas y el ritmo a modo de urbanos signos de puntuación.
(Sin hacer prácticamente nada, continúo, pienso en la próxima palabra, quizá frase, y la postergo hasta que me reviente en el estómago.
La palabra que, al cabo de una semana, sale expedida de la región abdominal es, obviamente, mierda y luego pupila, uña, más tarde, más tranquilo, casi simultáneamente, verdad, mentira, edificio y banano o pantano, ahora no sabría decir con exactitud).
Sin embargo, el tic-tac que desmenuza el tiempo es idéntico a un lado u otro del océano, e igualmente has de tener cuidado cuando abandonas un relato a medio camino para acudir al servicio pues las hojas se pliegan de nuevo sobre sí mismas y pierdes el hilo y (lo que es más importante) la página: que no es más que el sustento físico del hilo metafórico, recurrente imagen empleada por los lectores más o menos asiduos de volúmenes extensos.
La noche seduce los contornos y los hipnotiza, creando un novedoso estilo de danza extática en el cual es el mismo vibrar de los objetos, su propia y asombrosa quietud, la que provoca esa majestuosa ilusión de frenesí en estado puro: detenido y desprendido del acontecer.
(Dos párrafos sabrosos, inauditos, ligeramente desesperanzados; o lo que viene a ser lo mismo, repletos de una curiosa mezcla entre delectación y tedio, ponen fin a un día inane).
Alfonso Fernandez.
5. septiembre 2001 @ 00:00 ·
Comentarios (1) · Miscelánea guatemalteca